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Marco institucional

Estatutos Colegio de Abogados

Texto institucional del Colegio de Abogados de Valparaíso A.G., ordenado para consulta pública según la estructura del nuevo sitio.

Estructura del estatuto

Título I Artículos 1 al 5
De los fines y funciones

Define la creación del Colegio, su domicilio en Valparaíso, sus objetivos institucionales y las funciones orientadas al prestigio profesional, la ética, la formación jurídica, la administración de justicia y la convivencia entre abogados.

  • Art. 1º: Crea el Colegio de Abogados de Valparaíso A.G. como corporación destinada a dar organización institucional a los abogados de la Quinta Región, favoreciendo su perfeccionamiento y bienestar profesional.
  • Art. 2º: Reconoce al Colegio como asociación o grupo intermedio autónomo, amparado por el Estado, con capacidad para cumplir sus fines específicos e integrar federaciones o confederaciones.
  • Art. 3º: Fija el domicilio del Colegio en Valparaíso y su sede en el Palacio de los Tribunales, frente a Plaza Justicia.
  • Art. 4º: Establece objetivos como resguardar el prestigio de la profesión, promover la ética, perfeccionar el régimen jurídico de la abogacía, fortalecer el Estado de Derecho y procurar el restablecimiento de prerrogativas profesionales.
  • Art. 5º: Enumera funciones institucionales: vínculo con universidades, actividades de actualización jurídica, biblioteca, información legislativa, bienestar, registro profesional, congresos, convenciones y conservación de las tradiciones de la Orden.

Título II Artículos 6 al 9
De los colegiados

Regula el ingreso, los derechos de quienes mantienen sus cuotas al día, las obligaciones frente al Código de Ética, estatutos, reglamentos y acuerdos institucionales, además de las causales de pérdida de la calidad de colegiado.

  • Art. 6º: Reconoce el derecho a inscribirse a quienes posean título de abogado otorgado o reconocido por la Corte Suprema, tengan domicilio habitual en la Región de Valparaíso y no registren sanción disciplinaria grave calificada por el Consejo.
  • Art. 7º: Reconoce a los colegiados al día el derecho a invocar el estatuto, participar con voz y voto en asambleas y acceder a beneficios y servicios institucionales.
  • Art. 8º: Obliga a los colegiados a cumplir el Código de Ética Profesional, el Estatuto, los reglamentos y los acuerdos adoptados válidamente por Consejo y asambleas.
  • Art. 9º: Regula la pérdida de la calidad de colegiado por fallecimiento, incapacidad sobreviniente, expulsión o renuncia, aclarando que la renuncia no extingue cuotas pendientes ni reclamos en tramitación.

Título III Artículos 10 y 11
Del patrimonio

Establece las fuentes patrimoniales del Colegio, incluyendo cuotas sociales, derechos por certificados o actuaciones, rentas de bienes e inversiones, y otros ingresos adquiridos a título oneroso o gratuito.

  • Art. 10º: Define el patrimonio institucional a partir de cuotas sociales, derechos por cédulas profesionales, certificados, copias autorizadas, rentas de bienes e inversiones, y otros ingresos obtenidos lícita y gratuitamente u onerosamente.
  • Art. 11º: Exime por un año del pago de cuotas a quienes se inscriban dentro de los doce meses siguientes a la recepción de su título profesional.

Título IV Artículos 12 al 19
De las asambleas

Ordena el funcionamiento de las asambleas ordinarias y extraordinarias, sus citaciones, quórums, materias tratables, acuerdos y registro de actas.

  • Art. 12º: Define la Asamblea General como la reunión de colegiados citados para adoptar acuerdos, pudiendo ser ordinaria o extraordinaria.
  • Art. 13º: Establece una Asamblea Ordinaria anual en la segunda quincena de marzo, instancia en que el Consejo informa la memoria de actividades y balance económico.
  • Art. 14º: Permite que en asambleas ordinarias los colegiados propongan medidas para resguardar el prestigio, fortalecimiento y dignificación profesional.
  • Art. 15º: Regula la Asamblea Extraordinaria, que puede ser convocada por el Consejo, el Presidente o un número mínimo de colegiados al día, limitada a las materias indicadas en la convocatoria.
  • Art. 16º: Fija el quórum de funcionamiento en un veinte por ciento de abogados inscritos y permite segunda citación con quienes asistan.
  • Art. 17º: Regula la citación mediante avisos publicados e indicación de día, hora, lugar y objeto de la reunión, cuando corresponda.
  • Art. 18º: Establece que los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de asistentes, salvo exigencia estatutaria, legal o reglamentaria distinta.
  • Art. 19º: Ordena dejar constancia de deliberaciones y acuerdos en libro especial de actas firmado por autoridades y colegiados designados.

Título V Artículos 20 al 29
Del Consejo

Describe la dirección del Colegio a cargo de un Consejo de nueve miembros, sus requisitos, elección, duración, renovación, vacancias, quórums, sesiones y atribuciones.

  • Art. 20º: Entrega la dirección del Colegio a un Consejo compuesto por nueve miembros con cargos honoríficos, electivos e indelegables.
  • Art. 21º: Exige para ser consejero estar inscrito, tener al menos cinco años de antigüedad, no haber sido sancionado disciplinariamente en ese período y estar al día en cuotas.
  • Art. 22º: Regula la elección directa de consejeros por colegiados habilitados y con cuotas al día, bajo un sistema proporcional definido por reglamento.
  • Art. 23º: Establece duración de cuatro años, reelección indefinida y renovación parcial cada dos años.
  • Art. 24º: Fija elecciones ordinarias en la primera quincena de abril del año correspondiente, realizadas en la sede del Colegio durante dos jornadas electorales.
  • Art. 25º: Regula vacancias, reemplazos, nulidad electoral y convocatoria a nueva elección.
  • Art. 26º: Establece quórum de sesión, reglas de mayoría, voto dirimente y posibilidad de sesiones ampliadas con colegiados al día.
  • Art. 27º: Dispone la firma de actas por quien preside y quien oficie de secretario, junto con la posibilidad de dejar constancia de oposición.
  • Art. 28º: Enumera atribuciones del Consejo: administrar bienes, dictar reglamentos, resolver ingresos, proponer mejoras legales, advertir irregularidades, fijar cuotas, interpretar el Estatuto y ejercer funciones institucionales.
  • Art. 29º: Enumera obligaciones del Consejo: ejercer potestad correctiva, otorgar amparo profesional, perseguir ejercicio ilegal, sesionar periódicamente, cumplir acuerdos de asamblea, calificar elecciones y formular presupuesto y balance.

Título VI Artículos 30 al 33
Del Presidente y de la Mesa Ejecutiva

Regula la integración de la Mesa Ejecutiva y las funciones del Presidente, Vicepresidente y Secretario Ejecutivo, incluyendo representación, ejecución de acuerdos, subrogación y custodia documental.

  • Art. 30º: Ordena que el Consejo elija Presidente, Vicepresidente y Secretario Ejecutivo; esas tres personas conforman la Mesa Ejecutiva para resolver medidas urgentes cuando no pueda sesionar el Consejo.
  • Art. 31º: Define al Presidente como representante judicial y extrajudicial del Colegio, con atribuciones para presidir sesiones, ejecutar acuerdos, autorizar gastos urgentes, citar reuniones, proponer planes, dirimir empates y administrar cuentas con los mandatos exigidos.
  • Art. 32º: Regula la subrogación del Presidente por el Vicepresidente y le encarga relaciones institucionales, salas de abogados, seguimiento de causas judiciales y tramitación de reclamos disciplinarios.
  • Art. 33º: Encarga al Secretario Ejecutivo los libros, registros, archivo, actas, comunicaciones, certificaciones y funciones de ministro de fe en los actos institucionales que correspondan.

Título VII Artículos 34 al 37
De los departamentos y servicios

Crea departamentos y servicios permanentes para ética profesional, organización y reglamentos, actualización jurídica, defensa de prerrogativas, finanzas, biblioteca, bienestar y recreación.

  • Art. 34º: Establece departamentos y servicios permanentes para desarrollar funciones de la Asociación y atender necesidades de los colegiados, con programa anual aprobado por el Consejo y dirección a cargo de un consejero.
  • Art. 35º: Enumera las áreas permanentes: estudio y difusión de ética profesional; organización, registro y reglamentos; actualización jurídica y perfeccionamiento profesional; defensa de prerrogativas y prestigio profesional; finanzas; biblioteca; bienestar; y recreación.
  • Art. 36º: Regula la designación de directores de departamentos o servicios después de elegida la Mesa Ejecutiva, privilegiando consejeros que se ofrezcan voluntariamente y distribuyendo responsabilidades entre los miembros del Consejo.
  • Art. 37º: Permite crear nuevos departamentos o servicios permanentes cuando sean necesarios para la buena marcha del Colegio o el mejor cumplimiento de sus objetivos, con aprobación reforzada del Consejo.

Título VIII Artículos 38 al 44
De la competencia correctiva

Establece la competencia disciplinaria del Consejo, las sanciones aplicables, el procedimiento para oír al abogado inculpado y la publicación de sanciones salvo acuerdo en contrario.

  • Art. 38º: Define la competencia correctiva como la facultad de corregir y sancionar infracciones al Código de Ética Profesional y al Estatuto.
  • Art. 39º: Faculta al Consejo para actuar de oficio o a petición de parte frente a actos deshonrosos, abusivos o incompatibles con la dignidad profesional, aplicando sanciones proporcionales.
  • Art. 40º: Permite que quien se considere perjudicado por actuaciones profesionales de un abogado acuda al Consejo para solicitar la sanción correspondiente.
  • Art. 41º: Aplica a los consejeros causales de implicancia y recusación semejantes a las que rigen para jueces, con comisión especial y reglas de integración si faltare quórum.
  • Art. 42º: Exige oír al abogado inculpado antes de aplicar medidas disciplinarias, con citación previa y posibilidad de continuar en rebeldía si no comparece.
  • Art. 43º: Ordena publicar las sanciones en el sitio web del Colegio, salvo acuerdo en contrario del Consejo.
  • Art. 44º: Limita el ejercicio de facultades disciplinarias a un año contado desde la actuación que motiva el reclamo.

Título IX Artículos 45 y 46
De las salas de abogados

Permite el funcionamiento de salas de abogados en ciudades aprobadas por el Consejo, sujetas a reglamento y a la aprobación del Consejo para sus acuerdos.

  • Art. 45º: Autoriza salas de abogados en ciudades aprobadas por el Consejo, integradas por colegiados con domicilio profesional en ellas, y encomienda al Vicepresidente mantener la relación con dichas salas.
  • Art. 46º: Establece que las salas funcionarán conforme a reglamento, con atribuciones semejantes a las asambleas en materias locales, pero sujetas a aprobación del Consejo.

Título X Artículos 47 y 48
Disposiciones generales

Reafirma la necesidad de estar al día en cuotas para ejercer derechos y reconoce al Colegio como continuador de tradiciones, imagen, principios, objetivos, patrimonio y sede histórica.

  • Art. 47º: Exige estar al día en el pago de cuotas sociales para ejercer derechos estatutarios y acceder a beneficios o servicios del Colegio.
  • Art. 48º: Declara al Colegio continuador de tradiciones, imagen corporativa, principios, objetivos, patrimonio y sede del Colegio de Abogados organizado bajo la Ley Nº 4.409.

Título XI Artículos 49 al 51
De la reforma del estatuto y de la disolución del Colegio

Regula la reforma estatutaria, las mayorías exigidas, la disolución del Colegio y el destino de sus bienes a las escuelas de Derecho de la Universidad de Valparaíso y la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

  • Art. 49º: Regula la reforma estatutaria mediante Asamblea Extraordinaria citada especialmente, con indicación precisa de modificaciones, anticipación mínima y quórum reforzado.
  • Art. 50º: Dispone que la disolución solo puede ser acordada por mayoría de colegiados inscritos en Asamblea Extraordinaria convocada específicamente para ello.
  • Art. 51º: Establece que, en caso de disolución, los bienes pasarán por partes iguales a la Universidad de Valparaíso y a la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, destinados a sus escuelas de Derecho.
  • Nota estatutaria: El artículo 50 fue sustituido a partir de observaciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, reducidas a escritura pública el 26 de marzo de 1997.

Disposiciones transitorias Artículos 1 al 4 transitorios
Primera organización institucional

Individualiza la primera composición del Consejo, faculta al Presidente para trámites administrativos y judiciales, y mantiene vigentes normas éticas y reglamentos mientras se aprueban nuevos textos.

  • Art. 1º transitorio: Individualiza la primera composición del Consejo, incluyendo Presidente, Vicepresidente, Secretaria Ejecutiva y consejeros en orden de precedencia.
  • Art. 2º transitorio: Faculta al Presidente Lautaro Ríos Álvarez para tramitar observaciones administrativas o judiciales necesarias para obtener la personalidad jurídica, reducir el estatuto a escritura pública y suscribir instrumentos requeridos.
  • Art. 3º transitorio: Mantiene vigentes el Código de Ética Profesional y reglamentos aplicables mientras no se aprueben nuevos textos.
  • Art. 4º transitorio: Reconoce derechos transitorios a abogados inscritos en la sede regional Valparaíso del Colegio de Abogados de Chile que estén al día, mientras formalizan su ingreso al nuevo Colegio.