Colegio de Abogados de Valparaiso
Amparo Profesional Acogido por el H. Consejo del Colegio de Abogados de Valparaíso PDF Imprimir E-mail

Valparaíso, 15 de Abril de 2010. VISTOS:

PRIMERO: Comparece el abogado don EMILIO BALMACEDA JARUFE, con domicilio  en Almirante Señoret 70, piso 9, oficina 91-92, Valparaíso solicitando conforme al artículo veintinueve letra b del Estatuto del Colegio de Abogados de Valparaíso, el amparo en resguardo de sus derechos y del libre y legítimo ejercicio de la profesión, conculcados por actuaciones que relata, emanadas del actuar jurisdiccional de la magistrado Sra. Pilar Villarroel Gallardo. SEGUNDO: Que informando de los hechos que sirven de fundamento a su petición, señala que en el mes de febrero de 2010, en el Juzgado de Familia de Viña del Mar, se programó una audiencia para el 22 de marzo de 2010 en la causa Rit: 3326-2009, en la que patrocina y mantiene poder por una de las partes. Habiéndose producido el terremoto de público conocimiento de 27 de Febrero de 2010, el abogado se trasladó hasta el tribunal, para informarse de la realización de la audiencia en la fecha fijada. Sin embargo, por medio de los sistemas de comunicación implementados por el establecimiento  esto es “… los letreros pegados en el tribunal…” se enteró que las audiencias serían reprogramadas y estaban suspendidas. Señala el recurrente de amparo, que la información se obtuvo con dificultad y “... pese a los carteles que indicaban que por instrucciones internas del tribunal de familia no se atendían consultas de abogados”. No contento con esto y atendido a que el abogado debía ausentarse del país en esos días, envió a su procuradora para consultar, a quien se le habría señalado que no se realizaría la audiencia en la fecha mencionada y que aun no se había reagendado. TERCERO: Que encontrándose en el extranjero el recurrente y habiendo solicitado a su procuradora concurrir a obtener la nueva fecha de la audiencia el día fijado primitivamente para ella, esto es el 22 de marzo de 2010, se enteró con sorpresa que la mencionada audiencia se encontraba en desarrollo, en ausencia de su parte y con los perjuicios consiguientes a sus derechos. CUARTO: Que habiendo solicitado la nulidad del acto procesal y de lo actuado con posterioridad, ello le fue denegado. Igual resolución recayó sobre recurso de reposición que interpusiera el abogado Balmaceda para revertir lo actuado en su ausencia. QUINTO: Que solicita al Honorable Consejo del Colegio de Abogados de Valparaíso resguardar, conforme lo prescribe el artículo veintinueve, letra B del Estatuto del Colegio de Abogados de Valparaíso, sus derechos y prerrogativas frente a la restricción del libre y legitimo ejercicio de la profesión, solicitando se adopten las medidas conducentes a fin de amparar al recurrente de las arbitrariedades cometidas por la magistrado doña Pilar Villarroel Gallardo. Agrega finalmente, que los hechos relatados y que le afectaran, corresponden a aquellos que son profusamente conocidos y que evidencian la notoriedad y gravedad de lo expuesto. SEXTO: El Consejo del Colegio de Abogados de Valparaíso A.G.,  tomó conocimiento de los hechos antes  mencionados en sesión ordinaria de 15 de abril de 2010. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que es de conocimiento del  Consejo de la Orden, que con motivo del sismo que afectó  al país el pasado 27 de febrero de 2010 en horas de la madrugada  y en razón de los daños sufridos en sus instalaciones ubicadas en 10 Norte número 655 Viña del Mar, el Juzgado de Familia de Viña del Mar, por intermedio de sus magistrados y administradores, adoptó una serie de medidas en su funcionamiento,  entre las cuales se utilizo la suspensión reiterada de audiencias por “razones de buen servicio”. SEGUNDO: Que el mismo tribunal instaló avisos en la sala de espera de sus instalaciones,  informando a los concurrentes, de algunas de las medidas instruidas en la emergencia, señalando que éste era el medio para comunicar, no pudiendo recibir consultas de abogados tramitadores, quienes debían informarse por los medios mencionados. TERCERO: Que este Consejo ha recibido en los meses de marzo y abril reiterados reclamos de abogados asociados, por la suspensión de audiencias en el Juzgado de Familia de Viña del Mar, así como respecto de los insuficientes medios de información implementados para abogados, en el mencionado tribunal, lo que ha significado desconocimiento e inoportunidad de la información que se ha pretendido entregar. CUARTO: Que similares reclamos se han recibido en cuanto a la negativa de los magistrados pertenecientes al comité de jueces del Juzgado de Familia de Viña del mar, para recibir en audiencia a los abogados que lo requieren, con motivo del ejercicio profesional que desempeñan, lo que de suyo no parece apropiado por simples razones de buen servicio e información. QUINTO: Que este Consejo entiende las condiciones de emergencia en las cuales el tribunal ha debido continuar con sus labores jurisdiccionales, pero ello es justamente razón, para que se coordinara mejor la información y el desempeño de quienes conforme al artículo 520 del Código Orgánico de Tribunales son los revestidos “por la autoridad competente de la facultad de defender ante los Tribunales de Justicia los derechos de las partes litigantes”, medidas que no se adoptaron. SEXTO: Que el recurrente abogado Sr Balmaceda mantuvo su preocupación constante por informarse de la audiencia del 22 de marzo de 2010, habiendo procurado más de una vez antecedentes al respecto, días anteriores a la mencionada fecha y el día mismo referido, lo que demuestra una diligencia en la defensa de los intereses de su parte, la que finalmente habría visto  afectados su derechos por las circunstancias reseñadas.     SEPTIMO: Que como se ha dicho, este Colegio de la orden, ha recibido reclamos respecto del funcionamiento contemporáneo del Juzgado de Familia de Viña del Mar, por estos  motivos y otros de los mencionados en la presente solicitud de amparo, lo que constituye una preocupación del Colegio que se hará presente por la vía que corresponda. OCTAVO: Que el articulo diecinueve número tres inciso segundo de la Constitución Política  de la República  señala que: “Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida”.   NOVENO: Conforme al  artículo 29 del Estatuto del Colegio de Abogados de Valparaíso AG.,  son obligaciones del Consejo: “Otorgar a sus miembros el amparo de la orden en resguardo de sus derechos  y del libre y legitimo ejercicio de la profesión.” SE RESUELVE: El Consejo del Colegio de Abogados de Valparaíso, en virtud de los antecedentes recopilados y lo expuesto por el recurrente, resuelve otorgar su amparo al abogado don Emilio Balmaceda Jarufe, conforme a lo dispuesto en el articulo diecinueve número tres de la Constitución Política  de la República  y al artículo veintinueve letra b del Estatuto del Colegio de Abogados de Valparaíso A.G., por haber sido gravemente afectado en el desempeño de su labor profesional como abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, conforme a lo cual se deben respetar sus prerrogativas y derechos reconocidos tanto en la carta fundamental, como en la ley y los estatutos de la orden. En virtud de tal acuerdo, este  Consejo solicita que se ponga pronto término a los actos que afectan el ejercicio profesional del amparado y en especial lo referente a la suspensión o realización sorpresiva de audiencias, informando oportuna y eficientemente a los abogados sobre sus juicios y respecto del funcionamiento en general del tribunal. Se  instruye para que se transcriba el presente acuerdo a la Sra. Presidente del Comité de Jueces del Tribunal de Familia de Viña del Mar doña Paula Navarro Arteaga y al abogado amparado don Emilio Balmaceda Jarufe.Publíquese el texto del presente amparo en la página web del Colegio de Abogados de Valparaíso AG.Consejero redactor: don Waldo del Villar Mascardi.Regístrese y archívese.

 
Audiencias en Tribunales de Familia de Viña del Mar PDF Imprimir E-mail

Por Acuerdo del Pleno de la I.C. de Apelaciones de Valparaíso se dispuso que a partir del lunes 12 de Abril de 2010, el Juzgado de Familia de Viña del Mar fije día y hora para audiencias en todos los juicios de alimentos y relación directa y regular, procedimientos que se vieron afectados por el terremoto.

 
Integración de Salas Corte de Valparaíso PDF Imprimir E-mail
Integración de Salas de la I. Corte de Valparaíso año 2010
 
Comunica horario de funcionamiento Iltma. Corte Marcial de la Armada PDF Imprimir E-mail

Por acuerdo del Tribunal Pleno de la Iltma. Corte Marcial de la Armada y en atención a lo señalado en el artículo 66 del Código de Justicia Militar, el  horario de funcionamiento del citado Tribunal por el presente año, será el siguiente:

a) Audiencias ordinarias: martes y jueves desde las 13.30 hrs., sin perjuicio de las audiencias extraordinarias, y

b) Secretaría: lunes a viernes, de 08.00 a 16.00 hrs., con atención de público de 09.00 a 15.00 hrs.  

 
Vicepresidente del Colegio de Abogados de Valparaíso es nuevo Intendente de la V Región PDF Imprimir E-mail

Raúl Celis Montt, actual Vicepresidente del Colegio de Abogados de Valparaíso fue designado por el Presidente electo, Sebastián Piñera, como nuevo Intendente de la Región de Valparaíso.

Nuestro Presidente, en nombre del Colegio de Abogados de Valparaíso, lo ha felicitado por la merecida designación.

Su nombramiento se justifica plenamente por sus conocidos méritos y devoción al servicio público, lo que constituye la mejor garantía de una labor beneficiosa para nuestra comunidad.

Ver entrevista Mercurio Valparaíso 10/03/2010

 
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